viernes, 18 de mayo de 2007

Vacios Legales en las Entidades de Ahorro y Credito Popular.

A Desgracia de las sociedades que migran a la Ley de Ahorro y Credito Popular, y que antes de la publicacion trabajaban como empresas con fines meramente sociales, existe un gran vacio en las leyes, sobre todo fiscales, ya que no se menciona concretamente a una Figura Juridica.

Durante varios Capitulos trataremos diferentes casos sobre la interpretacion de las leyes aplicables para Cajas Solidarias, y trataremos de emitir una interpretacion sobre lo que la Ley trata de dar a entender.

Nuestra Finalidad es aclarar las andnzas legales de estas Empresas Sociales que convirtieron en Bancos baratos de Operaciones caras.

Tambien agradeceriamos su Ayuda.

Pago del IVA para Cajas Solidarias 2004

Septima Resolucion de la RMF 2004.- DOF 28Diciembre2004

13.12... Las sociedades de ahorro y préstamo, las sociedades cooperativas, las asociaciones civiles, las sociedades civiles y las sociedades de solidaridad social, formadas por personas físicas, que tengan por objeto y actividad, todas ellas, exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que por ausencia de regulación en el sector en materia de registro del destino de los créditos no puedan distinguir los intereses a que se refiere el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, podrán determinar el IVA causado en el mes de que se trate, correspondiente a los intereses por los que se deba pagar el impuesto, conforme a lo siguiente:

I... Al monto total de los intereses devengados en el mes por el que se calcule el impuesto, se le disminuirá el ajuste por inflación de la cartera de créditos. El ajuste por inflación se calculará multiplicando el monto de la cartera de créditos que se tenga al último día del mes por el que se calcula el impuesto, por el factor que resulte de dividir el valor de la unidad de inversión determinado por el Banco de México para el último día del mes de que se trate entre el valor de dicha unidad correspondiente al último día del mes inmediato anterior, y restando del cociente la unidad.

II... El resultado obtenido en la fracción I anterior se multiplicará por el factor de 0.30.

III... El IVA causado será lo que resulte de multiplicar la cantidad obtenida en la fracción II anterior por la tasa del 15% o del 10%, según corresponda.

.... Las sociedades y asociaciones que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, determinarán el impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de la Ley del IVA, multiplicando la totalidad del IVA que les hubieran trasladado por el factor del 0.30. En ningún caso, el impuesto acreditable puede ser superior al impuesto causado calculado conforme al párrafo anterior. Para que sea acreditable el impuesto trasladado a las sociedades y asociaciones a que se refiere este párrafo deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 4o. de la Ley del IVA.

..... Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando las sociedades y asociaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla estén en proceso de transformarse en entidades de ahorro y crédito popular de acuerdo con la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se hubieran registrado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como tales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de junio
de 2001.

COMENTARIOS:

Cabe aclarara, que despues de un exaustivo analisis de esta resolucion, no aplica para los Ejercicios Fiscales 2006, 2007, el año 2005 todavia se esta revisando.

Empezando de Nuevo...

Despues de varias caidas del servidor Host, no hemos podido recuperar la Infomacion Publicada, sin embargo empezamos de Nuevo....

Gracias...