"No se comprende cómo una elección de una entidad, realizada en base a una cacterística, y no a un producto... puede ser considerada invasora de la normativa sobre la libre competencia
Los conceptos de software libre y software de código abierto, no son nociones relativas a una tecnología determinada, marca o producto, sino que expresan una característica jurídica".
Recibido desde VivaLinux con una buena noticia de los tribunales italianos, y en mi opinión es un principio que aplica a toda legislación de cualquier país, y como curiosidad: emanado de los herederos del derecho romano.
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