domingo, 8 de abril de 2012

El I.V.A. de Intereses por Créditos Comerciales en la Banca Popular.

¿Se puede omitir el traslado de I.V.A. por Intereses en Créditos  Comerciales?... buena pregunta, la verdad es que lo primero que debes de tener en cuenta que la Legislación emitida por la CNBV es con el fín de Regular Actividades, y la Legislación Emitida por la SHCP/SAT es para recaudar impuestos.
Luego entonces no debes confundir una legislación con otra, claro defiende hasta donde puedas y eso es tema para un libro, sin embargo para fines prácticos en una entidad de la Banca Popular, esta no debería omitir el Traslado de I.V.A. por Intereses en créditos comerciales... ¿Porqué?.
  • La Legislación Fiscal dá la facilidad de omitir el traslado con una serie de requisitos como son el hecho de probar que fue para un fin 100% Comercial, regla todavía muy obscura y poco defendible.
  • La legislación Fiscal no detalla que es un "Credito comercial" o en algunos casos de opone al concepto de "Crédito Comercial" emitido por la CNBV.
  • Es difícil determinar en un sistema Automatizado Cuando es un Crédito Comercial para efectos del fisco, o lo sería poco exacto.
¿Entonces que se debe hacer?
Fácil, cobrarlo y enterarlo al fisco.

¿Que debe hacer el Cliente/Socio Contribuyente? El Contribuyente puede hacer su derecho por medio de la compensación del I.V.A. Trasladado o en su caso, Solicitar cantidades de I.V.A.  a favor por medio del Recurso de Deolución.

¿Se Afecta al Socio o la Microfinanciera? NO, la Microfinanciera cumple su obligación de trasladar y enterar el I.V.A. y el Socio Cotribuyente puede ejercer su derecho mediante Compensación/Devolución de I.V.A. Trasladado.

Dimes y dirites fiscales.


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