SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 Y 20
Publicada el 21 de Diciembre de 2009
Capítulo I.2.11. Comprobantes fiscales digitales
RFC en comprobantes fiscales digitales con el público en general
I.2.11.1. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado CFF, para aquellos comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico: XAXX010101000.
También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los comprobantes fiscales digitales de operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000.
CFF 29, 29-A
Saludos,
Luis Balam.
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